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Prevención de la Devolución en Cadena de personas deportadas desde Estados Unidos a México

Recomendaciones para proteger a personas de terceros países a quienes previamente se les otorgó un estatus de protección en los Estados Unidos.
2026
IMUMI

En medio del uso sin precedentes de las expulsiones a terceros países por parte de la segunda administración de Donald Trump, México ha recibido a un número significativo de personas de terceras nacionalidades. Entre ellas se encuentran personas a quienes Estados Unidos ya les habían otorgado protección debido al riesgo de sufrir persecución o tortura en sus países de origen. Dichas protecciones otorgadas anteriormente incluyen asilo, suspensión de la expulsión (withholding of removal) y protecciones derivadas de la Convención contra la Tortura. Es posible que algunas personas no hayan podido obtener una evaluación de los méritos de su solicitud de asilo por parte de un juez de inmigración de EUA y que no se les haya otorgado una condición formal a pesar de cumplir con los requisitos para recibir protección bajo el derecho interno e internacional. La expulsión de personas de terceros países hacia México se está llevando a cabo ante la ausencia de un acuerdo transparente que regule el procedimiento y garantice las salvaguardas. Estas expulsiones no solo han generado un riesgo sustancial para una población en situación de vulnerabilidad, sino que también han dado lugar a casos documentados de devolución en cadena (chain refoulement).

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