Las organizaciones Apoyo a Migrantes Venezolanos, A.C., la Clínica Jurídica para Refugiados “Alaíde Foppa” de la Universidad Iberoamericana y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI), promovieron un juicio de amparo en respuesta a la participación del gobierno mexicano en la política estadounidense, expulsiones Título 42, que entró en vigor el pasado 19 de octubre de 2022. El gobierno mexicano se comprometió a recibir a la población venezolana expulsada de EEUU sin haber emitido y publicado los procedimientos para su recepción, dejándola en incertidumbre jurídica y saturando la carga de las organizaciones y los albergues de la sociedad civil.
El amparo fue admitido por el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México. En la demanda las organizaciones reclaman las violaciones a los derechos humanos de las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiadas y el incumplimiento de la legislación internacional y nacional aplicable al Estado mexicano en materia de asilo. Además, la política constituye una externalización de fronteras de EEUU en México.
De acuerdo con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)[1] la cifra de personas venezolanas solicitantes de asilo en el país a octubre de 2022 asciende a 10,214. Además, la COMAR ha establecido que, durante la primera quincena de noviembre de 2022, el promedio diario de solicitudes fue de 129[2]. De acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación[3] para septiembre de 2022 se registraron 50,780 eventos de detención de personas venezolanas. , para septiembre de 2022 se registraron 50,780 eventos de detención de personas venezolanas. Adicionalmente, se estima que más de 40,000 personas venezolanas[4] se encuentran atrapadas en México y otras muchas más vienen en camino, toda vez que el anuncio de las expulsiones bajo Título 42 las ha dejado en incertidumbre. Por un lado, no pueden acceder al asilo en EEUU, y por otro, México las recibe sin brindarles información o directamente con oficios de salida del país con plazos de 7 días, sin permitirles comenzar un proceso de regularización migratoria o de solicitud de asilo.
Las autoridades mexicanas han reconocido por diversos medios la crisis humanitaria que viven las y los habitantes de Venezuela. Tan solo en los últimos 5 años, la taza de reconocimiento como refugiado a personas venezolanas es del 95%[5] , por lo que la política implementada viola el principio de no devolución (non-refoulement).
La política impugnada en el amparo no debe ser analizada de manera aislada, sino que debe ser considerada en el marco de la serie de políticas migratorias y de movilidad humana implementadas por el gobierno mexicano en complicidad con el gobierno estadounidense, como el Programa “Quédate en México”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció el pasado 26 de octubre de 2022, al resolver un amparo en contra del programa mencionado[6] y declaró que el Estado mexicano incurrió en omisiones en la protección de derechos de las personas sujetas al mismo. Lo anterior porque, al igual que la política impugnada en el actual amparo, no contaba con un proceso claro y público de protección a las personas devueltas de EEUU a México, así como tampoco incorporaba una perspectiva de género. Esta serie de políticas migratorias han convertido a México en un país filtro para inhibir los cruces irregulares a EEUU.
El colapso de las organizaciones de la sociedad civil y albergues en las fronteras de México empeora con cada nueva política de la agenda de ambos países. Además, los migrantes son víctimas de delitos en territorio mexicano, cometidos incluso por servidores públicos, y el crimen organizado que lucra con su vulnerabilidad se fortalece cada vez más. Lo anterior se debe en gran parte a la arbitrariedad que existe en el actuar de las autoridades competentes y la falta de acceso a la justicia.
Adicionalmente, no existe ningún documento legal que respalde la ejecución de la política de devolución de personas venezolanas. Es decir, que no hay transparencia en los acuerdos, ni se sabe cómo se va a implementar. Por lo que no es posible hacer un ejercicio de rendición de cuentas. A la fecha se han realizado 7 vuelos de deportación de personas venezolanas retornadas bajo el Título 42[7] sin que se conozca las condiciones que enfrentan al regresar a su país.
Debido a que no se conocen las características de la condición migratoria de las personas afectadas por la política, su situación migratoria en México es confusa dentro del marco regulatorio vigente. Lo cual a su vez les impide acceder a garantías mínimas de derechos humanos y esto repercute en su calidad de vida, además de ser violatorio de la Constitución que reconoce el derecho humano de solicitar asilo. Bajo este contexto, Apoyo a Migrantes Venezolanos, A.C., la Clínica Jurídica Alaíde Foppa y el Instituto para las Mujeres en la Migración, A.C. instan a la SRE, la SEGOB y el INM a atender las obligaciones del Estado mexicano en materia de derecho internacional y revocar el apoyo del Estado mexicano a la aplicación del nuevo sistema de solicitud de ingreso a EEUU en virtud del Título 42. Lo anterior en beneficio del respeto y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes
[1] COMAR. Informe de cierre a octubre 2022. Disponible en: Cierre_Diciembre-2021__1-Enero-2022_.pdf (www.gob.mx)
[2] Declaraciones realizadas por el funcionario público el 17 de noviembre de 2022 mediante su usuario @AndresRSilva_ en la red social Twitter. Su perfil se encuentra disponible en: https://twitter.com/AndresRSilva_/status/1593218660625440768
[3] SEGOB. Boletines Estadísticos. Personas en situación migratoria irregular (antes, extranjeros presentados y devueltos), 2022. Disponible en: http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/CuadrosBOLETIN?Anual=2022&Secc=3
[4] La Razón. En México, más de 40 mil venezolanos con sueño trunco… y vienen miles más. Disponible en: https://www.razon.com.mx/mexico/mexico-40-mil-venezolanos-sueno-trunco-vienen-miles-502857
[5] Estadísticas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/690741/Cierre_Diciembre-2021__1-Enero-2022_.pdf
[6] Amparo en revisión 302/2020. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Primera Sala. Resuelto en sesión de 26 de octubre de 2022, por unanimidad de votos.
[7] Información compartida por el usuario @thcartwright en la red social Twitter, el 23 de noviembre de 2022. Su perfil se encuentra disponible en: https://twitter.com/thcartwright/status/1595443461162926086?s=48&t=lwW7K2qT6X6vp1LZGQayA