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México continúa devolviendo a población con necesidades de protección internacional

  • OSC’s llaman al Estado mexicano a frenar la transgresión del principio de no devolución y garantizar protección internacional como lo establece la legislación nacional e internacional.
Ciudad de México, 04 de septiembre de 2024

Asylum Access México (AAMX) A.C, Apoyo a Migrantes Venezolanos, A.C., Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), Clínica Jurídica para Personas Refugiadas “Alaíde Foppa” (CJR), Clínica de Litigio Estratégico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI), Programa Casa Refugiados, Sin Fronteras, IAP y Servicio Jesuita a Refugiados México presentan el informe: “El principio de no devolución en México 2023” en el que documentan casos y sistematizan información que muestra cómo el Estado mexicano sigue transgrediendo el principio de no devolución, al devolver a su país de origen o un tercer país a personas con necesidad de protección internacional. Este principio protege a las personas en proceso de asilo o reconocidas como refugiadas a no ser devueltas a los países de donde han salido porque su vida corre peligro.

Entre los obstáculos documentados que viven las personas con necesidades de protección internacional en el país se encuentra: un sistema de citas que transgrede el derecho a solicitar asilo, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR); negación de entrega de Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias a personas en proceso de asilo, por parte del Instituto Nacional de Migración (INM); transgresión del principio de unidad familiar y no devolución; ausencia de colaboración interinstitucional; falta de acceso a la información y al procedimiento de asilo; incomunicación en estaciones migratorias; falta de entrega de documentación, por parte de la COMAR, al momento de iniciar su procedimiento de asilo; y nulos mecanismos efectivos para prevenir, sancionar y reparar la devolución.

El informe también señala como la implementación de procedimientos migratorios sumarios no permiten a las personas tener información, asesoría jurídica y buscar protección internacional. Mientras que la imposibilidad de circular libremente por territorio mexicano, con cualquier documento migratorio, obliga a las personas a permanecer en un mismo lugar con pocas posibilidades de integración; y las detenciones arbitrarias del INM, aun con documentos migratorios o constancia de solicitud de asilo, a menudo terminan en expulsiones o devoluciones al país de origen.

Finalmente, el documento emite 15 recomendaciones dirigidas al Estado mexicano, en particular al INM, la COMAR y las Procuradurías de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, entre las que destacan: garantizar el reingreso a territorio mexicano de las personas solicitantes de asilo y reconocidas como refugiadas que fueron devueltas a su país de origen; fortalecer el sistema de asilo mexicano; garantizar documentación migratoria a la población solicitante de asilo y reconocida como refugiada, y suspender la entrega del oficio de regularización migratoria que no tiene sustento jurídico; crear una base de datos compartida entre el INM y la COMAR que facilite las consultas de información y la comunicación interinstitucional; reparar integralmente a las víctimas de devolución; y realizar diagnósticos y Planes de Restitución de Derechos de niñas, niños y adolescentes con necesidades de protección internacional que tome en cuenta el Interés Superior de la Niñez.

México ha experimentado cambios importantes en el flujo de movilidad humana desde hace una década. En 2014, México recibió 2,137 solicitudes de asilo; para 2021 se convirtió en el tercer país en el mundo con mayor número de solicitantes de asilo (131,000); y para 2023 fueron 140,812 solicitudes. Sin embargo, aún no existen las condiciones para garantizar efectivamente el derecho a solicitar y recibir protección internacional, incluido el principio de no devolución.

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