Desde IMUMI, escuchamos las diversas voces que denuncian la invisibilidad de las mujeres en la migración, entre las que callada y dolorosamente están también las de las madres migrantes a quienes les han negado el derecho de inscribir el nacimiento de sus hijos bajo su nombre, a quienes por el sólo hecho de ser migrantes en territorio mexicano se les cierra el universo de opciones para formalizar su filiación, sus decisiones de vida e incluso a existir jurídicamente.
El registro del nacimiento, el matrimonio y su disolución son hechos y actos del orden civil que abren y cierran las puertas de decisión de vida en sociedad. Deviene sumamente necesario armonizar las normas y las prácticas de la institución del Registro Civil en los estados, no entre sí, sino con un marco respetuoso de los derechos humanos.
Nuestra constitución, reconoce el principio de igualdad y establece con el principio pro persona, un sistema jurídico que favorezca en su integración e interpretación la mayor protección de los derechos humanos4. Ante este nuevo paradigma constitucional, las normas que por décadas establecieron regímenes excluyentes del ejercicio de los derechos a las personas extranjeras, deben ser expulsadas del sistema. La normatividad migratoria y de población que durante décadas prevaleció en México, impregnó la actividad pública con una tendencia restrictiva de los derechos de las personas extranjeras en México, la existencia de normas legales generales que permitían excluir de la esfera jurídica a los migrantes a partir de su condición migratoria,5 provocó la errónea percepción de que los derechos de las personas extranjeras estaban restringidos.