La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 provee una definición internacionalmente aceptada de persona refugiada como aquella que:
Más recientemente reconoce que la persecución basada en género concurre con los criterios para reconocer la necesidad de protección internacional, porque cualifica los elementos subjetivos y objetivos de riesgo real en los casos siguientes: