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Tribunal Colegiado prohíbe exigir identificación y estatus migratorio vigente para viajar en autobús por México

Ciudad de México, 15 de abril de 2026

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México emitió una resolución histórica en el Amparo en Revisión 686/2025, promovido por la Clínica de Derechos Humanos del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM) el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), la cual protege el derecho al libre tránsito y pone freno a las políticas discriminatorias que han obstaculizado la movilidad segura para las personas migrantes en México.

La sentencia declara inconstitucional la política del Instituto Nacional de Migración (INM), implementada mediante diversos oficios emitidos entre 2019 y 2021, que instruía a las empresas de autotransporte de pasajeros y turismo a verificar el estatus migratorio de las personas usuarias y negarles el servicio si no acreditan su estancia migratoria regular en el país. El Tribunal determinó que estas medidas vulneran el derecho al libre tránsito, establecido en el artículo 11 de la Constitución mexicana, de la población migrante y mexicana.

El fallo enfatiza que exigir el estatus migratorio constituye un acto de discriminación por nacionalidad, violentando el artículo 1° constitucional. Además, aclara que las empresas de transporte no tienen facultades, conforme a la Ley de Migración, para actuar como agentes migratorios al revisar el estatus migratorio de las personas extranjeras en el país. Al tiempo que transportar a una persona migrante dentro del país, mediante un servicio comercial regular, no constituye un delito de tráfico de personas.

De acuerdo con el análisis jurídico, estas políticas restrictivas resultan contraproducentes y peligrosas, ya que incentivan el mercado negro de tráfico de personas migrantes y ponen en riesgo la vida, dignidad e integridad física de las personas en movilidad en el país.

Como parte de los lineamientos obligatorios de cumplimiento, la sentencia exige al INM:

  • Crear y difundir una estrategia de acción donde se establezca expresamente que las personas pueden adquirir boletos de autobús en cualquier taquilla y central de autobuses sin tener que identificarse ni comprobar su situación migratoria.
  • Difundir esa estrategia por los canales apropiados para que llegue a las personas migrantes, empleando mensajes bajo una perspectiva de género, infancia y etaria.
  • Diseñar e implementar un programa de visitas de verificación en las centrales de autobuses para constatar que las personas usuarias puedan adquirir boletos sin identificarse y que no sean detenidas durante sus traslados y llegada a sus destinos.

Con esta resolución, el Poder Judicial envía un mensaje claro: la movilidad humana no es un delito y la gestión migratoria no puede estar por encima de la Constitución. Esta victoria jurídica no sólo restituye el derecho al libre tránsito, sino que rompe con un paradigma de criminalización que empujaba a las personas migrantes —especialmente a mujeres, niñas y niños— a rutas clandestinas. Hoy se sientan las bases para una política migratoria que priorice la dignidad humana sobre la contención migratoria y la criminalización.

¡Viajar seguras y libres es un derecho, no un privilegio de papel!

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