Una guía práctica para cubrir, desde una perspectiva de derechos, la situación de niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad en México.
Este sitio fue posible gracias al apoyo de Tinker.
México se ha consolidado como un país de origen, tránsito, destino y retorno para miles de niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad. Lejos de ser un flujo homogéneo, estas infancias viajan acompañadas, separadas o solas, huyendo de violencias estructurales, persecución o buscando la reunificación familiar.
Para el Estado mexicano, su atención no debe ser un asunto meramente de control migratorio, sino una obligación de protección integral coordinada a través de la Ruta de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, un marco legal e institucional diseñado para garantizar sus derechos por encima de su estatus migratorio.
En este contexto, el periodismo desempeña un papel crucial. Las narrativas mediáticas tienen el poder de visibilizar las fallas del sistema o, por el contrario, perpetuar estigmas, criminalizar y revictimizar a la niñez y la adolescencia.
Este micrositio busca ser una herramienta práctica para acompañar la labor periodística: claves legales del proceso de protección, pautas éticas para el abordaje de entrevistas, criterios para salvaguardar la identidad de las infancias y recursos para deconstruir los mitos más comunes.
Aquí encontrarás claves legales,
pautas éticas para entrevistar
y criterios para proteger su identidad.
Comprender a fondo cómo funciona la Ruta de Protección, desde la prohibición de la detención en estaciones migratorias hasta la determinación del Interés Superior de la Niñez, es indispensable para coberturas periodísticas informadas y con perspectiva de derechos humanos y de género.
Principio rector de este micrositio
Eventos de detención de niñas, niños y adolescentes
Eventos de detención de niñas, niños y adolescentes (enero- septiembre)
Eventos de deportación de niñas, niños y adolescentes mexicanos desde Estados Unidos a México
Eventos de deportación de niñas, niños y adolescentes mexicanos desde Estados Unidos a México (enero- septiembre)
Desglose por grupo de edad y condición de viaje (acompañados / no acompañados), con total anual.
| wdt_ID | wdt_created_by | wdt_created_at | wdt_last_edited_by | wdt_last_edited_at | Año | De 0 a 11 años de edad Acompañados | De 0 a 11 años de edad No acompañados | De 12 a 17 años de edad Acompañados | De 12 a 17 años de edad No acompañados | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | 2018 | 13.207 | 1.114 | 6.601 | 8.336 | 29.258 |
| 2 | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | 2019 | 27.880 | 3.805 | 12.385 | 9.437 | 53.507 |
| 3 | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | 2020 | 4.532 | 453 | 2.023 | 4.254 | 11.262 |
| 4 | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | 2021 | 52.475 | 1.440 | 10.264 | 13.429 | 77.608 |
| 5 | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | 2022 | 43.041 | 1.045 | 14.973 | 12.147 | 71.206 |
| 6 | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | 2023 | 80.813 | 619 | 25.997 | 6.113 | 113.542 |
| 7 | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | 2024 | 99.126 | 766 | 33.553 | 5.437 | 138.882 |
| 8 | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | IMUMI | 02/07/2026 09:52 PM | 2025 | 9.426 | 97 | 3.323 | 677 | 13.523 |
Fuente: Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, SEGOB. Boletín mensual de estadística migratoria, 2025.
Eventos de deportación de niñas, niños o adolescentes, según continente, país de nacionalidad, grupos de edad, condición de viaje y sexo, 2025.
c. Cifras de niñez y adolescencia por país
| wdt_ID | wdt_created_at | wdt_last_edited_by | wdt_last_edited_at | País | 0-11 años | % 0-11 | 12-17 años | % 12-17 | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 21 | Guatemala | 489 | 244,00 | 1.516 | 756,00 | 2.005 | |||
| 22 | Honduras | 541 | 375,00 | 901 | 625,00 | 1.442 | |||
| 23 | El Salvador | 45 | 253,00 | 133 | 747,00 | 178 | |||
| 24 | Ecuador | 46 | 687,00 | 21 | 313,00 | 67 | |||
| 25 | Brasil | 30 | 652,00 | 16 | 348,00 | 46 | |||
| 26 | Venezuela | 22 | 512,00 | 21 | 488,00 | 43 | |||
| 27 | Colombia | 19 | 514,00 | 18 | 486,00 | 37 | |||
| 28 | Estados Unidos | 10 | 769,00 | 3 | 231,00 | 13 | |||
| 29 | China | 9 | 818,00 | 2 | 182,00 | 11 | |||
| 30 | Rep. Dominicana | 6 | 60,00 | 4 | 40,00 | 10 |
| wdt_ID | wdt_created_by | wdt_created_at | wdt_last_edited_by | wdt_last_edited_at | País | Hombres | % Hombres | Mujeres | % Mujeres | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | Guatemala | 1.367 | 682,00 | 638 | 318,00 | 2.005 |
| 2 | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | Honduras | 884 | 613,00 | 558 | 387,00 | 1.442 |
| 3 | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | El Salvador | 97 | 545,00 | 81 | 455,00 | 178 |
| 4 | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | Ecuador | 42 | 627,00 | 25 | 373,00 | 67 |
| 5 | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | Brasil | 21 | 457,00 | 25 | 543,00 | 46 |
| 6 | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | Venezuela | 17 | 395,00 | 26 | 605,00 | 43 |
| 7 | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | Colombia | 19 | 514,00 | 18 | 486,00 | 37 |
| 8 | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | Estados Unidos | 6 | 462,00 | 7 | 538,00 | 13 |
| 9 | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | China | 5 | 455,00 | 6 | 545,00 | 11 |
| 10 | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:13 PM | Rep. Dominicana | 5 | 50,00 | 5 | 50,00 | 10 |
| wdt_ID | wdt_created_at | wdt_last_edited_by | wdt_last_edited_at | País | 0-11 años | % 0-11 | 12-17 años | % 12-17 | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 31 | Honduras | 401 | 608,00 | 259 | 392,00 | 660 | |||
| 32 | Guatemala | 73 | 259,00 | 209 | 741,00 | 282 | |||
| 33 | Venezuela | 139 | 695,00 | 61 | 305,00 | 200 | |||
| 34 | Colombia | 36 | 766,00 | 11 | 234,00 | 47 | |||
| 35 | El Salvador | 12 | 444,00 | 15 | 556,00 | 27 | |||
| 36 | Estados Unidos | 10 | 714,00 | 4 | 286,00 | 14 | |||
| 37 | Ecuador | 10 | 769,00 | 3 | 231,00 | 13 | |||
| 38 | Perú | 8 | 889,00 | 1 | 111,00 | 9 | |||
| 39 | Costa Rica | 2 | 333,00 | 4 | 667,00 | 6 | |||
| 40 | Nicaragua | 5 | 833,00 | 1 | 167,00 | 6 |
| wdt_ID | wdt_created_by | wdt_created_at | wdt_last_edited_by | wdt_last_edited_at | País | Hombres | % Hombres | Mujeres | % Mujeres | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 11 | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | Honduras | 340 | 515,00 | 320 | 485,00 | 660 |
| 12 | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | Guatemala | 188 | 667,00 | 94 | 333,00 | 282 |
| 13 | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | Venezuela | 103 | 515,00 | 97 | 485,00 | 200 |
| 14 | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | Colombia | 23 | 489,00 | 24 | 511,00 | 47 |
| 15 | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | El Salvador | 15 | 556,00 | 12 | 444,00 | 27 |
| 16 | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | Estados Unidos | 5 | 357,00 | 9 | 643,00 | 14 |
| 17 | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | Ecuador | 8 | 615,00 | 5 | 385,00 | 13 |
| 18 | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | Perú | 6 | 667,00 | 3 | 333,00 | 9 |
| 19 | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | Costa Rica | 3 | 50,00 | 3 | 50,00 | 6 |
| 20 | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | IMUMI | 03/07/2026 01:54 PM | Nicaragua | 5 | 833,00 | 1 | 167,00 | 6 |
según grupo de edad, condición de viaje y sexo, 2024 y 2025 (enero a septiembre).
| wdt_ID | wdt_created_by | wdt_created_at | wdt_last_edited_by | wdt_last_edited_at | Año | Hasta 11 años Acompañados | Hasta 11 años No acompañados | 12-17 años Acompañados | 12-17 años No acompañados | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 21 | IMUMI | 03/07/2026 02:13 PM | IMUMI | 03/07/2026 02:13 PM | 2024 | 12.662 | 171 | 5.333 | 12.155 | 30.321 |
| 22 | IMUMI | 03/07/2026 02:13 PM | IMUMI | 03/07/2026 02:13 PM | 2025 | 1.185 | 49 | 675 | 4.151 | 6.060 |
Fuente: Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, SEGOB. Boletín mensual de estadística migratoria, 2025.
Los riesgos migratorios pueden afectar a personas de todas las edades y perfiles. Sin embargo, las niñas, niños y adolescentes están expuestos a mayores riesgos durante su trayecto y estancia debido a su sexo, edad y condición migratoria. Las niñas y las adolescentes no acompañadas, en particular aquellas que viajan con otros niños o que se encuentran embarazadas, tienen necesidades específicas y están expuestas a diversas violaciones a derechos humanos tanto en sus países de origen como en su tránsito por México.
Entre los principales riesgos se encuentran:
“Todas las mujeres en movilidad participantes expresaron haber experimentado algún tipo de violencia, ya sea durante el proceso migratorio o como la razón principal que las llevó a tomar la decisión de abandonar sus países de origen.”
— Estudio exploratorio, ACNUR (2024)
El informe “Nuestro derecho a la seguridad: Colocando a las mujeres refugiadas en el centro de la búsqueda de soluciones frente a la violencia de género” (ACNUR), identifica factores que aumentan el riesgo de violencia de género: la xenofobia, la falta de información sobre derechos y servicios, el uso de rutas no formales, la ausencia de redes de apoyo, las diferencias culturales y de idioma, la normalización de la violencia, la hipersexualización y el bajo nivel educativo.
De los eventos de detención de niñas, niños y adolescentes en 2025 (ene–sept) corresponden a niñas y adolescentes — uno de los porcentajes más altos en 7 años, frente al 36.5% de 2018.
De acuerdo con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 13, capítulo segundo), son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa:
Las autoridades federales, estatales y municipales deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
Brinda atención, asistencia y reparación integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos o violaciones a derechos humanos.
Vigila el respeto y protección de los derechos humanos.
Evalúa solicitudes de asilo y protege a personas con necesidad de protección internacional.
Promueve la igualdad y previene la discriminación.
Investiga y sanciona delitos contra personas.
Brindan apoyo, acompañamiento, defensa legal, albergue y servicios integrales.
Garantizan la protección y restitución de derechos a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Emite y valida la Clave Única de Registro de Población (CURP), la base de la identidad digital mexicana, garantizando que cada persona ciudadana tenga un registro único, certificando la autenticidad de los datos frente al Registro Civil.
Registra a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos para acceso a medidas de reparación.
Garantiza el acceso a educación.
Coordina a las instituciones públicas para asegurar la protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Proporciona asistencia social, alojamiento y cuidado temporal a niñas, niños y adolescentes migrantes.
Previene delitos y protege la seguridad.
Coordina las políticas migratorias y de protección.
Regula la entrada y estancia de personas migrantes en el país. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes y sus familias, la autoridad responsable es la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Proporciona atención médica y servicios de salud.
Emite documentos de identidad y otorgar certeza sobre los actos jurídicos de las personas.
En 2014, con la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estado mexicano adquirió la obligación de crear un sistema que garantizara su protección integral. Tiempo después se concretó este mandato con la puesta en marcha del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), encargado de que el Estado, en sus tres órdenes de gobierno, cumpla con su responsabilidad de garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia en el país.
En 2019, como parte de SIPINNA, se creó la Comisión de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugiado. Durante su instalación se acordó diseñar una ruta clara que estableciera qué debe hacer cada autoridad para garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad.
Nace la Ruta de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Migración, organizada alrededor en cuatro etapas y una etapa previa. En todas las etapas se debe garantizar la participación de la niñez y la adolescencia.
Desarrolladas conforme a las competencias de cada institución estas etapas son:
Es la etapa previa al ingreso de niñas, niños y adolescentes al territorio mexicano y contempla dos acciones generales. Por un lado, el monitoreo constante de los flujos migratorios de la región, incluyendo los perfiles y características de las personas que los conforman. Por otro lado, la preparación que realizan las instituciones para recibir y atender a la niñez y la adolescencia en movilidad a su ingreso al país, detectando las posibles necesidades de protección internacional y otras condiciones de vulnerabilidad que requieran una respuesta y atención inmediata por parte de las instancias de gobierno.
Monitorear el perfil de los flujos migratorios y contar con la información necesaria sobre las niñas, niños y adolescentes en movilidad, permite contar con referencias sobre la identidad (género, orientación sexual, nacionalidad, religión, creencias, idioma, identidad cultural y personalidad) y necesidades de atención (edad, si viajan acompañados, no acompañados o separados, si se encuentran familias con bebés, mujeres embarazadas, etcétera).
Bajo ningún motivo pueden ingresar a estaciones migratorias.
Es la autoridad principal responsable de:
En esta etapa se determina el interés superior de la niñez, establecido en el artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de la Niña y el Niño.
Una vez que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes es informada o ha identificado directamente a niñez o adolescencia en situación de migración, debe realizarse la determinación del Interés Superior.
Como parte de la determinación del Interés Superior se plantea la emisión de medidas de protección urgentes, la representación legal, el diagnóstico de derechos que han sido vulnerados y el Plan de Restitución de Derechos. En esta etapa se destaca la importancia de la participación de la niña, niño o adolescente en todas las decisiones que le involucren.
El procedimiento para la elaboración del diagnóstico lo estipula el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En cada paso se contempla la participación de un equipo multidisciplinario de la Procuraduría de Protección. Además, el diagnóstico se nutre, en gran medida, de las entrevistas a la niña, niño o adolescente en situación de migración y las entrevistas con personas adultas que hacen parte de la familia, ya sea de forma presencial o telefónica, independientemente de que se encuentren en México u otros países.
Las Procuradurías de Protección tienen la facultad de emitir medidas especiales o urgentes de protección, si lo consideran necesario; por ejemplo, pueden solicitar a la autoridad migratoria suspender la detención o una posible deportación.
Se consideran:
En la etapa 3, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ya determinó el Interés Superior de la Niñez y emitió las medidas de protección, es aquí en donde las instituciones ejecutoras deben restituir los derechos de la niña, niño y adolescente cumpliendo con las medidas establecidas. Durante todo el proceso se debe garantizar la participación de la niñez y la adolescencia, su derecho a expresarse y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta.
Primera acogida
Segunda acogida
Existen tres modalidades:
Garantiza acceso a educación inclusiva y certificada para niña, niños y adolescentes en situación de migración.
Si la niña, niño o adolescente es víctima de un delito:
Nota. Una vez que cumplan las medidas de protección, todas las instituciones notificarán a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Si no se cumplen, se regresará el proceso a la etapa 2 para detectar la razón por la cual no han sido restituidos los derechos.
En la etapa 4, se construyen los procesos para la vida independiente de las y los adolescentes en situación de migración que se encuentran en cualquier modalidad de cuidado alternativo y están próximos a cumplir la mayoría de edad.
Las medidas que se dicten por parte del DIF y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes serán tendientes a diseñar su proyecto de vida, donde se involucren otras instituciones que les ayuden a desarrollar habilidades en el área laboral, social, relaciones interpersonales, vida cotidiana, educación sexual, vida en pareja, entre otras.
Instituciones que acompañan de forma continua a las y los adolescentes en su transición hacia la vida independiente.
Seguimiento a los casos de las y los adolescentes.
Promoción de habilidades para la vida independiente.
Fomentar la vida saludable (alimentación, salud sexual, salud mental).
Oferta de educación formal, validación y certificación de competencias, educación para el trabajo, becas, etcétera.
Promover el cumplimiento de la NOM 025- Igualdad Laboral y No Discriminación.
Emisión de la Clave Única de Registro de Población (CURP) definitiva.
Información a las y los adolescentes sobre los procedimientos que deben observar cómo residentes.
Pautas esenciales para una cobertura ética y responsable de la migración de niñas, niños y adolescentes.
La cobertura de la migración de niñas, niños y adolescentes requiere una mirada especializada que evite la criminalización y la revictimización. Al reportar sobre la Ruta de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, los medios de comunicación juegan un papel fundamental para visibilizarlos como sujetos de derechos y no solo como cifras o víctimas pasivas.
Las palabras construyen narrativas. El uso de los términos correctos ayuda a desestigmatizar la migración y coloca los derechos humanos en el centro.
El término “menor” tiene una carga tutelar e invisibiliza su estatus como titulares de derechos.
Las personas no son ilegales; las faltas administrativas, como no contar con documentos, no son delitos.
Esto reconoce su calidad humana por encima de un estatus burocrático.
Diferenciar el perfil es clave para entender su situación y sus necesidades.
El derecho a la privacidad de la niñez y la adolescencia está protegido por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Vulnerar su identidad puede poner en riesgo su vida y la de sus familias.
Utilizar seudónimos, solo la inicial de su nombre o cambiar el nombre advirtiendo al lector de esta modificación.
Evitar publicar fotografías o videos donde la niña, niño o adolescente sea reconocible. Evitar la banda negra sobre los ojos o aplicar blur sobre la cara: suele asociarse con presuntos delincuentes.
No revelear detalles específicos (como el nombre exacto de un albergue o la ubicación en tiempo real) si esto facilita que redes de trata, el crimen organizado o sus agresores en sus países de origen puedan localizarles.
Evitar dar detalles extremadamente precisos sobre sus familiares en el país de origen o en Estados Unidos si esto puede ser utilizado para extorsionarles y no es relevante para el trabajo periodístico que se realiza.
El derecho a la privacidad de la niñez y la adolescencia está protegido por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Vulnerar su identidad puede poner en riesgo su vida y la de sus familias.
Se necesita el consentimiento de la madre, padre, o tutor, y el asentimiento de la niña, niño o adolescente (explicándoles de qué trata la nota y dónde saldrá). Ellas y ellos tienen derecho a negarse a hablar y a detener la entrevista en cualquier momento, aún si la madre, padre o tutor acepto se les entreviste.
No pedir que revivan episodios traumáticos (violencia, abusos, la muerte de familiares) solo para darle drama a la nota. Enfocarse en su presente, su resiliencia y las fallas del sistema para protegerles.
No abordar a las infancias en momentos de crisis (durante detenciones, operativos o llanto). Buscar entornos tranquilos y acompañarse de personas defensoras de derechos humanos o psicólogas si es posible.
Las y los adolescentes migrantes toman decisiones, tienen sueños, habilidades y perspectivas propias. Evitar la narrativa que los reduce exclusivamente a objetos de lástima.
Para combatir la desinformación y la xenofobia, es vital contrastar los prejuicios con la realidad legal y social de la Ruta de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en México.
| Mito común | Realidad para la cobertura |
|---|---|
| Mito Las estaciones migratorias son refugios temporales para las infancias. | Realidad La detención migratoria de niñas, niños y adolescentes está prohibida por ley en México. Las autoridades migratorias deben canalizarles inmediatamente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a para garantizar su alojamiento en Centros de Asistencia Social (CAS). |
| Mito Los adolescentes migran principalmente para cometer delitos o unirse a pandillas. | Realidad La gran mayoría de niñas, niños y adolescentes huye de la pobreza extrema, la violencia estructural en sus comunidades, el reclutamiento forzado, la violencia basada en género, o buscan la reunificación familiar. Son solicitantes de protección internacional. |
| Mito El Instituto Nacional de Migración (INM) es quien decide qué pasa con el niño o niña. | Realidad El INM no puede determinar el futuro de una niña, niño o adolescente. Es obligación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes elaborar un Plan de Restitución de Derechos y determinar cuál es el Interés Superior de esa niñez. |
| Mito Deportarlos a su país de origen "con los suyos" es siempre lo mejor. | Realidad El regreso/la deportación no debe ser automática. Si la vida de la niña, niño o adolescente corre peligro en su país, devolverles es una violación al principio de no devolución (non-refoulement). Tienen derecho a solicitar asilo en México. |
Detrás de la Ruta hay vidas que el sistema debe proteger

Reunificación Familiar
En un contexto donde las fronteras separan familias, hay historias que recuerdan la importancia de la reunificación familiar, tal es el caso de Guadalupe, una adolescente hondureña que después de varios años separada de su mamá, emprendió su camino hacia Estados Unidos para reunirse con ella. El caso de Guadalupe muestra que la reunificación familiar no es sólo un derecho, sino que es una necesidad humana para niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran separados de sus madres, padres o algún referente significativo para ellos.
La historia de Guadalupe comenzó como una adolescente migrante acompañada, sin embargo, en el transcurso de su trayectoria migratoria se convirtió en una adolescente no acompañada. Guadalupe junto con su mamá, salieron de su país de origen debido a que esta última estaba enferma y buscaba atención médica en Estados Unidos con apoyo de una abogada. En su tránsito por México se separaron, la mamá de Guadalupe logró llegar a Estados Unidos, pero Guadalupe fue identificada por autoridades y trasladada a un albergue del DIF.
En 2022, la mamá de Guadalupe se contactó con el IMUMI para solicitar apoyó con su hija, quién acababa de ser trasladada a un albergue para niñas, niños y adolescentes no acompañados en la Ciudad de México, las abogadas y psicóloga de la organización se contactaron con Guadalupe, ella les contó su caso y les dijo su deseo por reunirse con su mamá. IMUMI, en alianza con el albergue donde se encontraba Guadalupe y una organización binacional aliada, dieron seguimiento a su caso durante casi dos años. Se logró que la Procuraduría Federal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes emitiera una medida de protección, determinando el derecho de la adolescente a la unidad familiar, de acuerdo con su Interés Superior.
En el tiempo que Guadalupe estuvo esperando la resolución, por parte de las autoridades, ella mostró signos de estrés, ansiedad, enojo, rabia y tristeza. La espera, la incertidumbre y la falta de una respuesta ágil, por parte de autoridades, causó afectaciones a su salud mental, teniendo incluso la idea de escapar del espacio donde se encontraba para intentar seguir su trayectoria a Estados Unidos de manera irregular y exponiéndose a todos los peligros que esto conlleva.

Adolescente de 16 años de edad y de nacionalidad hondureña. Ingresó a México la primera semana de enero de 2023 y acudió a las instalaciones de un albergue en el norte del país para solicitar apoyo, por lo que dan vista a la Procuraduría Municipal y Estatal, esta última es quien responde para brindar atención y tiene la representación en suplencia del adolescente al no contar con familiares que puedan ayudarlo.
Tras la evaluación y diagnóstico de sus necesidades, así como la consideración a todos sus derechos, la Procuraduría de Protección dictó las medidas de protección para que el adolescente pudiera ser trasladado a otro albergue en la Ciudad de México, donde se determinó una opción de cuidados alternativos más duradera para él.
Actualmente se encuentra en el albergue de acogida, donde se ha adaptado favorablemente y ha comenzado a desarrollar habilidades en la cocina, al tiempo que se le están ofreciendo otras opciones de oficios y continuar con sus estudios.

El caso llegó al IMUMI por la tía del niño. Ella mandó a traer a su sobrino porque él y su familia eran amenazados en su país. La mamá del niño había muerto y de su papá no se sabía nada, por lo que su tía quería que fuera con ella a Estados Unidos para poder cuidarlo. Sin embargo, al dejar su país en compañía de unos familiares, el niño se quedó en un autobús y fue detectado por el Instituto Nacional de Migración y canalizado a un albergue por lo que nos solicitó apoyo para un proceso de Reunificación Familiar.
Desde el IMUMI se solicita hablar con la Procuradora Estatal, en el sur del país, para contar con más información del caso y colaborar para un diagnóstico y Plan de Restitución de Derechos, valorando su derecho a vivir en familia y privilegiando su Interés Superior. Además de considerar que su tía estaba en Estados Unidos y que no tenía más familiares que pudieran hacerse cargo de él en su país de origen.
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se negó a dar información del caso y dictó un Plan de Restitución de Derechos, en el que determinó su retorno, aun sabiendo las circunstancias de amenazas en su país, notificando al Instituto Nacional de Migración.
IMUMI también se puso en contacto con el Consulado, pero solo ayudó al niño a comunicarse con su tía. A pesar de la solicitud de asilo a la que el niño podía acceder, se le negó, así como el acompañamiento desde la sociedad civil, vulnerado su Interés Superior y regresandolo al contexto de dónde escapó.
