Periodismo y Niñez Migrante Herramientas para entender la Ruta de Protección

Periodismo y Niñez Migrante

Herramientas para entender la Ruta de Protección

Una guía práctica para cubrir, desde una perspectiva de derechos, la situación de niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad en México.

Este sitio fue posible gracias al apoyo de Tinker. 

SECCIÓN 01

Introducción

México se ha consolidado como un país de origen, tránsito, destino y retorno para miles de niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad. Lejos de ser un flujo homogéneo, estas infancias viajan acompañadas, separadas o solas, huyendo de violencias estructurales, persecución o buscando la reunificación familiar.

Para el Estado mexicano, su atención no debe ser un asunto meramente de control migratorio, sino una obligación de protección integral coordinada a través de la Ruta de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, un marco legal e institucional diseñado para garantizar sus derechos por encima de su estatus migratorio.

En este contexto, el periodismo desempeña un papel crucial. Las narrativas mediáticas tienen el poder de visibilizar las fallas del sistema o, por el contrario, perpetuar estigmas, criminalizar y revictimizar a la niñez y la adolescencia.

Este micrositio busca ser una herramienta práctica para acompañar la labor periodística: claves legales del proceso de protección, pautas éticas para el abordaje de entrevistas, criterios para salvaguardar la identidad de las infancias y recursos para deconstruir los mitos más comunes.

Aquí encontrarás claves legales,

pautas éticas para entrevistar

y criterios para proteger su identidad.

Comprender a fondo cómo funciona la Ruta de Protección, desde la prohibición de la detención en estaciones migratorias hasta la determinación del Interés Superior de la Niñez, es indispensable para coberturas periodísticas informadas y con perspectiva de derechos humanos y de género.

SECCIÓN 02

Contexto en cifras

a. Cifras de niñez y adolescencia 2024 y 2025, por nacionalidad, edad, sexo y punto de detención. Cada cifra representa eventos registrados por la autoridad migratoria: detrás de cada una hay una historia de vida.

Eventos de detención de niñas, niños y adolescentes

0

2024

Eventos de detención de niñas, niños y adolescentes (enero- septiembre)

0

2025

Eventos de deportación de niñas, niños y adolescentes mexicanos desde Estados Unidos a México

0

2024

Eventos de deportación de niñas, niños y adolescentes mexicanos desde Estados Unidos a México (enero- septiembre)

0

2025

Eventos de detención de niñas, niños y adolescentes en situación migratoria irregular en México, 2018 – 2025

Desglose por grupo de edad y condición de viaje (acompañados / no acompañados), con total anual.

wdt_ID wdt_created_by wdt_created_at wdt_last_edited_by wdt_last_edited_at Año De 0 a 11 años de edad Acompañados De 0 a 11 años de edad No acompañados De 12 a 17 años de edad Acompañados De 12 a 17 años de edad No acompañados Total
1IMUMI02/07/2026 09:52 PMIMUMI02/07/2026 09:52 PM201813.2071.1146.6018.33629.258
2IMUMI02/07/2026 09:52 PMIMUMI02/07/2026 09:52 PM201927.8803.80512.3859.43753.507
3IMUMI02/07/2026 09:52 PMIMUMI02/07/2026 09:52 PM20204.5324532.0234.25411.262
4IMUMI02/07/2026 09:52 PMIMUMI02/07/2026 09:52 PM202152.4751.44010.26413.42977.608
5IMUMI02/07/2026 09:52 PMIMUMI02/07/2026 09:52 PM202243.0411.04514.97312.14771.206
6IMUMI02/07/2026 09:52 PMIMUMI02/07/2026 09:52 PM202380.81361925.9976.113113.542
7IMUMI02/07/2026 09:52 PMIMUMI02/07/2026 09:52 PM202499.12676633.5535.437138.882
8IMUMI02/07/2026 09:52 PMIMUMI02/07/2026 09:52 PM20259.426973.32367713.523

Fuente: Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, SEGOB. Boletín mensual de estadística migratoria, 2025.

Desagregado por perfil · 2024 y 2025

Por edad

2024 · Total: 138,882

0–11 años
99,892
12–17 años
38,990

2025 (ene–sept) · Total: 13,523

0–11 años
9,523
12–17 años
4,000

Por sexo

2024 · Total: 138,882

Mujeres
65,948
Hombres
72,934

2025 (ene–sept) · Total: 13,523

Mujeres
6,261
Hombres
7,262

Por condición de acompañamiento

2024 · Total: 138,882

Acompañados
132,679
No acompañados
6,203

2025 (ene–sept) · Total: 13,523

Acompañados
12,749
No acompañados
774
Principales nacionalidades

2024

1. Venezuela
61,587
2. Colombia
13,393
3. Honduras
12,948
4. Ecuador
12,668
5. Guatemala
9,872
6. Perú
4,719
7. Brasil
3,712
8. Chile
3,126
9. El Salvador
3,121
10. Cuba
2,070

2025 · enero a septiembre

1. Venezuela
6,122
2. Honduras
1,919
3. Guatemala
1,252
4. Colombia
1,110
5. Cuba
547
6. Ecuador
468
7. Perú
377
8. El Salvador
306
9. Estados Unidos
241
10. Uzbekistán
154

2018 - 2026 · Por condición de acompañamiento

2018 - 2026 · Por edad

b. Cifras de niñez y adolescencia deportada a su país de origen, por sexo, edad y nacionaliad.
Desagregado por perfil · 2024 y 2025

Por edad

2024 · Total: 3,920

0–11 años
1,259
12–17 años
2,661

2025 (ene–sept) · Total: 1,271

0–11 años
702
12–17 años
569

Por sexo

2024 · Total: 3.920

Mujeres
1,419
Hombres
2,501

2025 (ene–sept) · Total: 1,271

Mujeres
573
Hombres
698
Principales nacionalidades

2024

1. Guatemala
2,005
2. Honduras
1,442
3. El Salvador
178
4. Ecuador
67
5. Brasil
46
6. Venezuela
43
7. Colombia
37
8. Nicaragua
12
9. China
11
10. Rep. Dominicana
10

2025 · enero a septiembre

1. Honduras
660
2. Guatemala
282
3. Venezuela
200
4. Colombia
47
5. El Salvador
27
6. Estados Unidos
14
7. Ecuador
13
8. Perú
9
9. Costa Rica
6
10. Nicaragua
6

Eventos de deportación de niñas, niños o adolescentes, según continente, país de nacionalidad, grupos de edad, condición de viaje y sexo, 2025.

c. Cifras de niñez y adolescencia por país

Desagregado por perfil · 2024 y 2025

Por edad · 2024

wdt_ID wdt_created_at wdt_last_edited_by wdt_last_edited_at País 0-11 años % 0-11 12-17 años % 12-17 Total
21Guatemala489244,001.516756,002.005
22Honduras541375,00901625,001.442
23El Salvador45253,00133747,00178
24Ecuador46687,0021313,0067
25Brasil30652,0016348,0046
26Venezuela22512,0021488,0043
27Colombia19514,0018486,0037
28Estados Unidos10769,003231,0013
29China9818,002182,0011
30Rep. Dominicana660,00440,0010

Por sexo · 2024

wdt_ID wdt_created_by wdt_created_at wdt_last_edited_by wdt_last_edited_at País Hombres % Hombres Mujeres % Mujeres Total
1IMUMI03/07/2026 01:13 PMIMUMI03/07/2026 01:13 PMGuatemala1.367682,00638318,002.005
2IMUMI03/07/2026 01:13 PMIMUMI03/07/2026 01:13 PMHonduras884613,00558387,001.442
3IMUMI03/07/2026 01:13 PMIMUMI03/07/2026 01:13 PMEl Salvador97545,0081455,00178
4IMUMI03/07/2026 01:13 PMIMUMI03/07/2026 01:13 PMEcuador42627,0025373,0067
5IMUMI03/07/2026 01:13 PMIMUMI03/07/2026 01:13 PMBrasil21457,0025543,0046
6IMUMI03/07/2026 01:13 PMIMUMI03/07/2026 01:13 PMVenezuela17395,0026605,0043
7IMUMI03/07/2026 01:13 PMIMUMI03/07/2026 01:13 PMColombia19514,0018486,0037
8IMUMI03/07/2026 01:13 PMIMUMI03/07/2026 01:13 PMEstados Unidos6462,007538,0013
9IMUMI03/07/2026 01:13 PMIMUMI03/07/2026 01:13 PMChina5455,006545,0011
10IMUMI03/07/2026 01:13 PMIMUMI03/07/2026 01:13 PMRep. Dominicana550,00550,0010

Por edad · 2025 enero a septiembre

wdt_ID wdt_created_at wdt_last_edited_by wdt_last_edited_at País 0-11 años % 0-11 12-17 años % 12-17 Total
31Honduras401608,00259392,00660
32Guatemala73259,00209741,00282
33Venezuela139695,0061305,00200
34Colombia36766,0011234,0047
35El Salvador12444,0015556,0027
36Estados Unidos10714,004286,0014
37Ecuador10769,003231,0013
38Perú8889,001111,009
39Costa Rica2333,004667,006
40Nicaragua5833,001167,006

Por sexo · 2025 enero a septiembre

wdt_ID wdt_created_by wdt_created_at wdt_last_edited_by wdt_last_edited_at País Hombres % Hombres Mujeres % Mujeres Total
11IMUMI03/07/2026 01:54 PMIMUMI03/07/2026 01:54 PMHonduras340515,00320485,00660
12IMUMI03/07/2026 01:54 PMIMUMI03/07/2026 01:54 PMGuatemala188667,0094333,00282
13IMUMI03/07/2026 01:54 PMIMUMI03/07/2026 01:54 PMVenezuela103515,0097485,00200
14IMUMI03/07/2026 01:54 PMIMUMI03/07/2026 01:54 PMColombia23489,0024511,0047
15IMUMI03/07/2026 01:54 PMIMUMI03/07/2026 01:54 PMEl Salvador15556,0012444,0027
16IMUMI03/07/2026 01:54 PMIMUMI03/07/2026 01:54 PMEstados Unidos5357,009643,0014
17IMUMI03/07/2026 01:54 PMIMUMI03/07/2026 01:54 PMEcuador8615,005385,0013
18IMUMI03/07/2026 01:54 PMIMUMI03/07/2026 01:54 PMPerú6667,003333,009
19IMUMI03/07/2026 01:54 PMIMUMI03/07/2026 01:54 PMCosta Rica350,00350,006
20IMUMI03/07/2026 01:54 PMIMUMI03/07/2026 01:54 PMNicaragua5833,001167,006

Cifras de niñez y adolescencia mexicana deportada desde Estados Unidos a México,

según grupo de edad, condición de viaje y sexo, 2024 y 2025 (enero a septiembre).

wdt_ID wdt_created_by wdt_created_at wdt_last_edited_by wdt_last_edited_at Año Hasta 11 años Acompañados Hasta 11 años No acompañados 12-17 años Acompañados 12-17 años No acompañados Total
21IMUMI03/07/2026 02:13 PMIMUMI03/07/2026 02:13 PM202412.6621715.33312.15530.321
22IMUMI03/07/2026 02:13 PMIMUMI03/07/2026 02:13 PM20251.185496754.1516.060

Fuente: Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, SEGOB. Boletín mensual de estadística migratoria, 2025.

Desagregado por perfil · 2024 y 2025

Por edad

2024 · Total: 30,321

0–11 años
12,833
12–17 años
17,488

2025 (ene–sept) · Total: 6,060

0–11 años
1,234
12–17 años
4,826

Por sexo

2024 · Total: 30,321

Mujeres
9,575
Hombres
20,746

2025 (ene–sept) · Total: 6,060

Mujeres
1,125
Hombres
4,935

Por condición de acompañamiento

2024 · Total: 30,321

Acompañados
17,995
No acompañados
12,326

2025 (ene–sept) · Total: 6,060

Acompañados
1,860
No acompañados
4,200
EVENTOS DE DEPORTACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES MEXICANOS DESDE ESTADOS UNIDOS A MÉXICO, SEGÚN ENTIDAD FEDERATIVA

2024

1. Chiapas
3,259
2. Guerrero
2,676
3. Guanajuato
2,349
4. Tamaulipas
2,285
5. Chihuahua
2,093
6. Michoacán
2,063
7. Oaxaca
1,884
8. Veracruz
1,770
9. Puebla
1,498
10. Estado de México
1,463

2025 · enero a septiembre

1. Tamaulipas
1,287
2. Guerrero
504
3. Chiapas
493
4. Guanajuato
443
5. Chihuahua
416
6. Michoacán
311
7. Puebla
306
8. Oaxaca
267
9. Veracruz
260
10. Estado de México
235

SECCIÓN 03

En el Camino...

Los riesgos migratorios pueden afectar a personas de todas las edades y perfiles. Sin embargo, las niñas, niños y adolescentes están expuestos a mayores riesgos durante su trayecto y estancia debido a su sexo, edad y condición migratoria. Las niñas y las adolescentes no acompañadas, en particular aquellas que viajan con otros niños o que se encuentran embarazadas, tienen necesidades específicas y están expuestas a diversas violaciones a derechos humanos tanto en sus países de origen como en su tránsito por México.

Entre los principales riesgos se encuentran:

“Todas las mujeres en movilidad participantes expresaron haber experimentado algún tipo de violencia, ya sea durante el proceso migratorio o como la razón principal que las llevó a tomar la decisión de abandonar sus países de origen.”

El informe “Nuestro derecho a la seguridad: Colocando a las mujeres refugiadas en el centro de la búsqueda de soluciones frente a la violencia de género” (ACNUR), identifica factores que aumentan el riesgo de violencia de género: la xenofobia, la falta de información sobre derechos y servicios, el uso de rutas no formales, la ausencia de redes de apoyo, las diferencias culturales y de idioma, la normalización de la violencia, la hipersexualización y el bajo nivel educativo.

De los eventos de detención de niñas, niños y adolescentes en 2025 (ene–sept) corresponden a niñas y adolescentes — uno de los porcentajes más altos en 7 años, frente al 36.5% de 2018.

0 %

Derechos garantizados por ley

De acuerdo con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 13, capítulo segundo), son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa:

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Autoridades encargadas de su protección

Brinda atención, asistencia y reparación integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos o violaciones a derechos humanos.

Vigila el respeto y protección de los derechos humanos.

Evalúa solicitudes de asilo y protege a personas con necesidad de protección internacional.

Promueve la igualdad y previene la discriminación.

Investiga y sanciona delitos contra personas.

Brindan apoyo, acompañamiento, defensa legal, albergue y servicios integrales.

Garantizan la protección y restitución de derechos a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.

Emite y valida la Clave Única de Registro de Población (CURP), la base de la identidad digital mexicana, garantizando que cada persona ciudadana tenga un registro único, certificando la autenticidad de los datos frente al Registro Civil.

Registra a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos para acceso a medidas de reparación.

Garantiza el acceso a educación.

Coordina a las instituciones públicas para asegurar la protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Proporciona asistencia social, alojamiento y cuidado temporal a niñas, niños y adolescentes migrantes.

Previene delitos y protege la seguridad.

Coordina las políticas migratorias y de protección.

Regula la entrada y estancia de personas migrantes en el país. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes y sus familias, la autoridad responsable es la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Proporciona atención médica y servicios de salud.

Emite documentos de identidad y otorgar certeza sobre los actos jurídicos de las personas.

SECCIÓN 04

Ruta de Protección Integral

un tema de derechos de niñas, niños y adolescentes, y no de control migratorio.

En 2014, con la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estado mexicano adquirió la obligación de crear un sistema que garantizara su protección integral. Tiempo después se concretó este mandato con la puesta en marcha del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), encargado de que el Estado, en sus tres órdenes de gobierno, cumpla con su responsabilidad de garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia en el país.

En 2019, como parte de SIPINNA, se creó la Comisión de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugiado. Durante su instalación se acordó diseñar una ruta clara que estableciera qué debe hacer cada autoridad para garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad.

Nace la Ruta de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Migración, organizada alrededor en cuatro etapas y una etapa previa. En todas las etapas se debe garantizar la participación de la niñez y la adolescencia.

Desarrolladas conforme a las competencias de cada institución estas etapas son:

Etapa Previa

Monitoreo de movimientos migratorios y preparación

¿Quién interviene?

Monitoreo a través de Conferencia Regional sobre Migración

  • Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
  • Instituto Nacional de Migración (INM)
  • Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SE–SIPINNA)

Preparación de respuesta

  • Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF federal, estatales y municipales)
  • Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA)
  • Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)
  • Secretaría de Salud (SSA)
  • Secretaría de Educación Pública (SEP)
  • Protección Civil
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y organismos estatales de derechos humanos.

¿Qué implica?

Es la etapa previa al ingreso de niñas, niños y adolescentes al territorio mexicano y contempla dos acciones generales. Por un lado, el monitoreo constante de los flujos migratorios de la región, incluyendo los perfiles y características de las personas que los conforman. Por otro lado, la preparación que realizan las instituciones para recibir y atender a la niñez y la adolescencia en movilidad a su ingreso al país, detectando las posibles necesidades de protección internacional y otras condiciones de vulnerabilidad que requieran una respuesta y atención inmediata por parte de las instancias de gobierno.

Monitorear el perfil de los flujos migratorios y contar con la información necesaria sobre las niñas, niños y adolescentes en movilidad, permite contar con referencias sobre la identidad (género, orientación sexual, nacionalidad, religión, creencias, idioma, identidad cultural y personalidad) y necesidades de atención (edad, si viajan acompañados, no acompañados o separados, si se encuentran familias con bebés, mujeres embarazadas, etcétera).

Etapa 1

Ingreso al territorio, identificación de niñas, niños y adolescentes y medidas urgentes

Caso de niñas, niños y adolescentes en situación de migración irregular

Ingreso a territorio e identificación

  • Quien identifique a niña, niño o adolescente debe notificar de inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes correspondiente, de acuerdo con su ubicación geográfica (federal, estatal o municipal).
  • Con esto inicia el Procedimiento de Protección y Restitución Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Medidas urgentes determinadas por Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Dentro de las medidas de protección urgente que determinará la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentra:
  1. Brindar atención médica a través de su canalización a la unidad de salud más cercana, informando a la Secretaría de Salud para que atienda de manera prioritaria el caso;
  2. Asegurar alojamiento adecuado en un albergue o Centro de Asistencia Social (primera acogida).
  3. Proveer contención emocional y atención psicoemocional.
  4. Valorar la necesidad de un traductor o intérprete (niñez y adolescencia indígena, extra-continentales o hablantes de un idioma distinto al español, con discapacidad auditiva, etcétera).
  5. Garantizar no discriminación y evitar revictimización.

Recepción y alojamiento

  • DIF recibe a la niña, niño o adolescente en la modalidad de primera acogida en un Centros de Asistencia Social adecuado.

Protección Internacional

  • Si se detectan necesidades de protección internacional, se dará aviso a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) para que pueda acceder al procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado.
  • La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes brinda asesoría y representación legal.

Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias

  • Instituto Nacional de Migración (INM) informa sobre sus derechos, a través de un Oficial de Protección a la Infancia (OPI), a cualquier niña, niño o adolescente en situación de migración que detecte.
  • En todos los casos, se apegará al principio de no devolución y deberá emitir la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) a niñas, niños y adolescentes y sus familias.

Víctimas de delito

  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) brinda atención inmediata y de primer contacto a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de delito o víctimas de violaciones a derechos humanos en territorio nacional.
  • La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la CEAV intervendrán para atender directamente o coordinarse.

Caso de niñas, niños o adolescentes mexicanos deportados de Estados Unidos (no acompañados)

Estados Unidos notifica al Consulado

  • EUA notifica al Consulado mexicano sobre la niña, niño o adolescente no acompañado identificado para su deportación. El Consulado mexicano deberá realizar una entrevista, con base en la cual se determinarán las primeras medidas de protección especial.

Bajo custodia del INM —- En módulo de repatriación

    • El OPI realiza una entrevista inicial. Además, realiza un registro en SIOM, brinda atención médica, si es necesario, alimento y vestido. Entrega constancia de repatriación.
    • Notificación inmediata en México. INM debe avisar inmediatamente a:
      • Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
      • Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes local.
      • DIF nacional y estatal.
      • Comisiones estatales de Derechos Humanos.
      •  

Bajo ningún motivo pueden ingresar a estaciones migratorias.

Contacto con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

  • La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes definirá las medidas urgentes de protección (por ejemplo, canalizará a la niña, niño o adolescente a los servicios de salud en caso de ser necesario), prestará asesoría y representación legal en suplencia e iniciará el procedimiento de protección y restitución integral de derechos.

Etapa 2

Determinación del Interés Superior de la Niñez

¿Quién interviene?

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Es la autoridad principal responsable de:

  • Detectar o recibir casos de niñas, niños y adolescentes.
  • Identificar riesgos.
  • Emitir medidas urgentes de protección.
  • Realizar la evaluación del Interés Superior (diagnóstico de derechos).
  • Elaborar el Plan de Restitución de Derechos.
  • Designar representante legal para la niña, niño o adolescente.

En esta etapa se determina el interés superior de la niñez, establecido en el artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de la Niña y el Niño.

¿Qué sucede?

Una vez que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes es informada o ha identificado directamente a niñez o adolescencia en situación de migración, debe realizarse la determinación del Interés Superior.

Como parte de la determinación del Interés Superior se plantea la emisión de medidas de protección urgentes, la representación legal, el diagnóstico de derechos que han sido vulnerados y el Plan de Restitución de Derechos. En esta etapa se destaca la importancia de la participación de la niña, niño o adolescente en todas las decisiones que le involucren.

El procedimiento para la elaboración del diagnóstico lo estipula el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En cada paso se contempla la participación de un equipo multidisciplinario de la Procuraduría de Protección. Además, el diagnóstico se nutre, en gran medida, de las entrevistas a la niña, niño o adolescente en situación de migración y las entrevistas con personas adultas que hacen parte de la familia, ya sea de forma presencial o telefónica, independientemente de que se encuentren en México u otros países.

Las Procuradurías de Protección tienen la facultad de emitir medidas especiales o urgentes de protección, si lo consideran necesario; por ejemplo, pueden solicitar a la autoridad migratoria suspender la detención o una posible deportación.

Paso 1. Detecta

  • La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes conoce el caso de un niño, niña o adolescente referido por otras autoridades, personas u organizaciones.

Paso 2. Determina

  • La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes determina los derechos que considera vulnerados o restringidos.

Paso 3. Diagnóstica

  • La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes realiza, con base en el Interés Superior de la Niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración de derechos, y elabora un Plan de Restitución de Derechos.

Se consideran:

  • Opiniones y deseos de la niña, niño o adolescente.
  • Seguridad y bienestar.
  • Unidad y vínculos familiares.
  • Necesidades emocionales, médicas, culturales y lingüísticas.
  • Riesgos en el país de origen, México o un tercer país.
  • Posibilidad de reunificación familiar en Estados Unidos.

Paso 4. Coordina

  • La Procuraduría de Protección acuerda y coordina con autoridades el adecuado cumplimiento del Plan de Restitución de Derechos.

Etapa 3

Restitución de derechos por parte de las instituciones ejecutoras

¿Quién interviene?

  • Secretaría de Salud (SSA).
  • Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
  • Instituto Nacional de Migración (INM).
  • Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).
  • Secretaría de Educación Pública (SEP).
  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
  • Fiscalía General de la República (FGR).
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
  • Otras

En la etapa 3, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ya determinó el Interés Superior de la Niñez y emitió las medidas de protección, es aquí en donde las instituciones ejecutoras deben restituir los derechos de la niña, niño y adolescente cumpliendo con las medidas establecidas. Durante todo el proceso se debe garantizar la participación de la niñez y la adolescencia, su derecho a expresarse y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta.

COMAR

  • Acceso al procedimiento y emisión de resolución del reconocimiento de la condición de persona refugiada.
  • Información sobre sus derechos y transporte.

SS: Proveerá servicios de salud preventivos y curativos

  • Acceso a servicios de salud física y mental.
  • Transportará y acompañará cuando la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes lo determine a un centro de salud.

DIF: Proporcionará y gestionará las alternativas de cuidados familiares o residenciales

Primera acogida

  • El modelo de primera acogida – o primera fase – se basa en Centros de Asistencia Social especializados, dirigidos a niñas, niños y adolescentes no acompañados en situación de migración.
  • Su objetivo es proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en la espera de o durante la determinación de su interés superior.

Segunda acogida

  • Aplica cuando las niñas, niños y adolescentes permanecerán en el país por más tiempo, resultado de las medidas que emita la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Existen tres modalidades:

  1. Acogimiento familiar con familia extensa (reunificación con familiares en México).
  2. Acogimiento familiar con familia ajena (familia evaluada por DIF).
  3. Centros de Asistencia Social de segunda fase (residencial comunitario a más largo plazo).

SEP

Garantiza acceso a educación inclusiva y certificada para niña, niños y adolescentes en situación de migración.

CEAV

Si la niña, niño o adolescente es víctima de un delito:

  • Brinda ayuda inmediata, asistencia legal, atención psicológica y reparación integral del daño.

Otras

  • Acceso a Justicia (Fiscalía General de la Republica y Fiscalías Estatales)
  • Seguridad (Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana)
  • Documento de identidad (RENAPO)
  • Cultura y deporte

Nota. Una vez que cumplan las medidas de protección, todas las instituciones notificarán a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Si no se cumplen, se regresará el proceso a la etapa 2 para detectar la razón por la cual no han sido restituidos los derechos.

Etapa 4

Preparación y transición para la vida independiente

¿Quién interviene?

En la etapa 4, se construyen los procesos para la vida independiente de las y los adolescentes en situación de migración que se encuentran en cualquier modalidad de cuidado alternativo y están próximos a cumplir la mayoría de edad.

Las medidas que se dicten por parte del DIF y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes serán tendientes a diseñar su proyecto de vida, donde se involucren otras instituciones que les ayuden a desarrollar habilidades en el área laboral, social, relaciones interpersonales, vida cotidiana, educación sexual, vida en pareja, entre otras.

SECCIÓN 05

Seguimiento

Instituciones que acompañan de forma continua a las y los adolescentes en su transición hacia la vida independiente.

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

PPNA

Seguimiento a los casos de las y los adolescentes.

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

DIF

Promoción de habilidades para la vida independiente.

Secretaría de Salud

SSA

Fomentar la vida saludable (alimentación, salud sexual, salud mental).

Secretaría de Educación Pública

SEP

Oferta de educación formal, validación y certificación de competencias, educación para el trabajo, becas, etcétera.

Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación

CONAPRED

Promover el cumplimiento de la NOM 025- Igualdad Laboral y No Discriminación.

Registro Nacional de Población

RENAPO

Emisión de la Clave Única de Registro de Población (CURP) definitiva.

Instituto Nacional de Migración

INM

Información a las y los adolescentes sobre los procedimientos que deben observar cómo residentes.

SECCIÓN 06

¿Qué deben saber los periodistas?

Pautas esenciales para una cobertura ética y responsable de la migración de niñas, niños y adolescentes.

La cobertura de la migración de niñas, niños y adolescentes requiere una mirada especializada que evite la criminalización y la revictimización. Al reportar sobre la Ruta de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, los medios de comunicación juegan un papel fundamental para visibilizarlos como sujetos de derechos y no solo como cifras o víctimas pasivas.

Las palabras construyen narrativas. El uso de los términos correctos ayuda a desestigmatizar la migración y coloca los derechos humanos en el centro.

“menores” / “NNA”

Niñas, niños y adolescentes

El término “menor” tiene una carga tutelar e invisibiliza su estatus como titulares de derechos.

“ilegales”

Personas en situación migratoria irregular

Las personas no son ilegales; las faltas administrativas, como no contar con documentos, no son delitos.

"indocumentados"

En situación de movilidad · Solicitantes de asilo · Migrantes

Esto reconoce su calidad humana por encima de un estatus burocrático.

Perfiles indistintos

No acompañados · separados · en familia

Diferenciar el perfil es clave para entender su situación y sus necesidades.

El derecho a la privacidad de la niñez y la adolescencia está protegido por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Vulnerar su identidad puede poner en riesgo su vida y la de sus familias.

No publicar nombres completos

Utilizar seudónimos, solo la inicial de su nombre o cambiar el nombre advirtiendo al lector de esta modificación.

Ocultar o difuminar los rostros

Evitar publicar fotografías o videos donde la niña, niño o adolescente sea reconocible. Evitar la banda negra sobre los ojos o aplicar blur sobre la cara: suele asociarse con presuntos delincuentes.

Cuidar los metadatos y ubicaciones

No revelear detalles específicos (como el nombre exacto de un albergue o la ubicación en tiempo real) si esto facilita que redes de trata, el crimen organizado o sus agresores en sus países de origen puedan localizarles.

Proteger su historia

Evitar dar detalles extremadamente precisos sobre sus familiares en el país de origen o en Estados Unidos si esto puede ser utilizado para extorsionarles y no es relevante para el trabajo periodístico que se realiza.

El derecho a la privacidad de la niñez y la adolescencia está protegido por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Vulnerar su identidad puede poner en riesgo su vida y la de sus familias.

Consentimiento y asentimiento informado

Se necesita el consentimiento de la madre, padre, o tutor, y el asentimiento de la niña, niño o adolescente (explicándoles de qué trata la nota y dónde saldrá). Ellas y ellos tienen derecho a negarse a hablar y a detener la entrevista en cualquier momento, aún si la madre, padre o tutor acepto se les entreviste.

Evitar la revictimización

No pedir que revivan episodios traumáticos (violencia, abusos, la muerte de familiares) solo para darle drama a la nota. Enfocarse en su presente, su resiliencia y las fallas del sistema para protegerles.

Entrevistar en espacios seguros

No abordar a las infancias en momentos de crisis (durante detenciones, operativos o llanto). Buscar entornos tranquilos y acompañarse de personas defensoras de derechos humanos o psicólogas si es posible.

Mostrar su capacidad de agencia

Las y los adolescentes migrantes toman decisiones, tienen sueños, habilidades y perspectivas propias. Evitar la narrativa que los reduce exclusivamente a objetos de lástima.

Para combatir la desinformación y la xenofobia, es vital contrastar los prejuicios con la realidad legal y social de la Ruta de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en México.

Mito comúnRealidad para la cobertura
Mito
Las estaciones migratorias son refugios temporales para las infancias.
Realidad
La detención migratoria de niñas, niños y adolescentes está prohibida por ley en México. Las autoridades migratorias deben canalizarles inmediatamente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a para garantizar su alojamiento en Centros de Asistencia Social (CAS).
Mito
Los adolescentes migran principalmente para cometer delitos o unirse a pandillas.
Realidad
La gran mayoría de niñas, niños y adolescentes huye de la pobreza extrema, la violencia estructural en sus comunidades, el reclutamiento forzado, la violencia basada en género, o buscan la reunificación familiar. Son solicitantes de protección internacional.
Mito
El Instituto Nacional de Migración (INM) es quien decide qué pasa con el niño o niña.
Realidad
El INM no puede determinar el futuro de una niña, niño o adolescente. Es obligación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes elaborar un Plan de Restitución de Derechos y determinar cuál es el Interés Superior de esa niñez.
Mito
Deportarlos a su país de origen "con los suyos" es siempre lo mejor.
Realidad
El regreso/la deportación no debe ser automática. Si la vida de la niña, niño o adolescente corre peligro en su país, devolverles es una violación al principio de no devolución (non-refoulement). Tienen derecho a solicitar asilo en México.

SECCIÓN 07

Historias breves

Detrás de la Ruta hay vidas que el sistema debe proteger

El caso Guadalupe

Reunificación Familiar

En un contexto donde las fronteras separan familias, hay historias que recuerdan la importancia de la reunificación familiar, tal es el caso de Guadalupe, una adolescente hondureña que después de varios años separada de su mamá, emprendió su camino hacia Estados Unidos para reunirse con ella. El caso de Guadalupe muestra que la reunificación familiar no es sólo un derecho, sino que es una necesidad humana para niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran separados de sus madres, padres o algún referente significativo para ellos.

La historia de Guadalupe comenzó como una adolescente migrante acompañada, sin embargo, en el transcurso de su trayectoria migratoria se convirtió en una adolescente no acompañada. Guadalupe junto con su mamá, salieron de su país de origen debido a que esta última estaba enferma y buscaba atención médica en Estados Unidos con apoyo de una abogada. En su tránsito por México se separaron, la mamá de Guadalupe logró llegar a Estados Unidos, pero Guadalupe fue identificada por autoridades y trasladada a un albergue del DIF.

En 2022, la mamá de Guadalupe se contactó con el IMUMI para solicitar apoyó con su hija, quién acababa de ser trasladada a un albergue para niñas, niños y adolescentes no acompañados en la Ciudad de México, las abogadas y psicóloga de la organización se contactaron con Guadalupe, ella les contó su caso y les dijo su deseo por reunirse con su mamá. IMUMI, en alianza con el albergue donde se encontraba Guadalupe y una organización binacional aliada, dieron seguimiento a su caso durante casi dos años. Se logró que la Procuraduría Federal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes emitiera una medida de protección, determinando el derecho de la adolescente a la unidad familiar, de acuerdo con su Interés Superior.

En el tiempo que Guadalupe estuvo esperando la resolución, por parte de las autoridades, ella mostró signos de estrés, ansiedad, enojo, rabia y tristeza. La espera, la incertidumbre y la falta de una respuesta ágil, por parte de autoridades, causó afectaciones a su salud mental, teniendo incluso la idea de escapar del espacio donde se encontraba para intentar seguir su trayectoria a Estados Unidos de manera irregular y exponiéndose a todos los peligros que esto conlleva.

El caso “José”

(Nombre ficticio)
Cuidados alternativos

Adolescente de 16 años de edad y de nacionalidad hondureña. Ingresó a México la primera semana de enero de 2023 y acudió a las instalaciones de un albergue en el norte del país para solicitar apoyo, por lo que dan vista a la Procuraduría Municipal y Estatal, esta última es quien responde para brindar atención y tiene la representación en suplencia del adolescente al no contar con familiares que puedan ayudarlo.

Tras la evaluación y diagnóstico de sus necesidades, así como la consideración a todos sus derechos, la Procuraduría de Protección dictó las medidas de protección para que el adolescente pudiera ser trasladado a otro albergue en la Ciudad de México, donde se determinó una opción de cuidados alternativos más duradera para él.

Actualmente se encuentra en el albergue de acogida, donde se ha adaptado favorablemente y ha comenzado a desarrollar habilidades en la cocina, al tiempo que se le están ofreciendo otras opciones de oficios y continuar con sus estudios.

El caso “Roberto”

(Nombre ficticio)
Retorno a país de origen

El caso llegó al IMUMI por la tía del niño. Ella mandó a traer a su sobrino porque él y su familia eran amenazados en su país. La mamá del niño había muerto y de su papá no se sabía nada, por lo que su tía quería que fuera con ella a Estados Unidos para poder cuidarlo. Sin embargo, al dejar su país en compañía de unos familiares, el niño se quedó en un autobús y fue detectado por el Instituto Nacional de Migración y canalizado a un albergue por lo que nos solicitó apoyo para un proceso de Reunificación Familiar.

Desde el IMUMI se solicita hablar con la Procuradora Estatal, en el sur del país, para contar con más información del caso y colaborar para un diagnóstico y Plan de Restitución de Derechos, valorando su derecho a vivir en familia y privilegiando su Interés Superior. Además de considerar que su tía estaba en Estados Unidos y que no tenía más familiares que pudieran hacerse cargo de él en su país de origen.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se negó a dar información del caso y dictó un Plan de Restitución de Derechos, en el que determinó su retorno, aun sabiendo las circunstancias de amenazas en su país, notificando al Instituto Nacional de Migración.

IMUMI también se puso en contacto con el Consulado, pero solo ayudó al niño a comunicarse con su tía. A pesar de la solicitud de asilo a la que el niño podía acceder, se le negó, así como el acompañamiento desde la sociedad civil, vulnerado su Interés Superior y regresandolo al contexto de dónde escapó.

Suma esfuerzos

Por un periodismo ético que reconozca a la niñez y la adolescencia migrante como sujeta de derechos.

Periodismo y Niñez Migrante: Herramientas sobre la Ruta de Protección
Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Al utilizar este sitio web aceptas nuestra Política de Protección de Datos.